jueves, 12 de noviembre de 2009

LA DESPENALIZACIÓN DEL ABORTO Y LA PÍLDORA DEL DÍA SIGUIENTE

Voy a abordar en este artículo dos temas que están agitando a la opinión pública y que están íntimamente ligados. El primero es un proyecto de ley que intenta introducir una radical modificación en el régimen legal peruano respecto del embrión (al que la Constitución vigente llama “el concebido”). Ese proyecto pretende que el aborto sea legalmente permitido (es decir, despenalizado) en los tres siguientes casos:

1) Cuando la continuación del embarazo pone en peligro la vida de la madre. A eso se le llama “aborto terapéutico” (Nota 1).

2) Cuando se sospecha, o se teme, o incluso se tiene, gracias a los métodos modernos, la certidumbre de que el feto sufre de alguna malformación congénita, o de alguna anomalía genética. A eso lo llaman “aborto eugenésico”.

3) Cuando el embarazo es consecuencia de una violación sufrida por la mujer. A ése, por ponerle un nombre, lo llaman “aborto sentimental”.

El segundo tema es la propuesta –denegada por el Tribunal Constitucional- de que el Ministerio de Salud distribuya gratuitamente la llamada “píldora del día siguiente”, o “anticonceptivo oral de emergencia” (AOE), a todas las mujeres que lo soliciten. Lo que la propuesta perseguía era librar a la mujer, de cualquier condición social, y a su pareja, de las consecuencias de haber mantenido relaciones íntimas sin haber tomado precauciones para evitar un posible embarazo.

Aunque enfocan situaciones disímiles, ambos temas están íntimamente vinculados por el hecho simple de que lo que está en juego es la vida de un ser humano en su etapa más indefensa, la del no nacido.

Para abordar el primer tema, que tiene tres variantes, quiero citar el excelente artículo escrito por Gonzalo Zegarra Mulanovich, editor de la revista “Semana Económica”, que está redactado desde un punto de vista estrictamente racional y no religioso, y por el mismo motivo, es sumamente pertinente (Puede leerse completo en la página web: http://www.semanaeconomica.com/).

Después de señalar que la práctica del aborto no es en sí moderna, sino que es muy antigua (2), pero que, después de haber estado estrictamente prohibida (salvo en los EEUU en las etapas iniciales del embarazo) en la mayoría de países, empezó a ser legalmente permitida a partir de la controvertida sentencia de la Corte Suprema norteamericana en el caso Roe vs. Wade en 1973. El autor explica que dicha sentencia, de tremenda trascendencia histórica, no estuvo basada en el fondo del asunto, es decir, en determinar si el embrión, o el feto, es un ser humano o no, sino en los precedentes legales.

El autor menciona después el artículo 2, inciso 1, de la Constitución vigente, (cuyo párrafo inicial dice así: “Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar.”), citando textualmente las palabras cruciales que lo completan: “El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” Esta frase significa que el no nacido, como todo ser humano, tiene derechos que no pueden ser conculcados, y tiene por fin primordial protegerlo del aborto porque, como dice el autor, “¿de qué otra manera se podría proteger al feto sino evitando que sea abortado?”. Es importante tener esto en cuenta porque, a partir de la concepción, el embrión, aunque esté alojado en el cuerpo de su madre, no forma parte del cuerpo de ella y, por tanto, la madre no puede disponer libremente de él.

Es importante enfatizar esto porque el derecho de la mujer a disponer libremente de su cuerpo es uno de los argumentos falaces que con más insistencia esgrimen los partidarios del aborto.

Sigue preguntando el autor: “¿Cómo podría ser favorecido el concebido –que es lo que manda la Constitución- si su vida mereciera menor protección” que la de cualquier otro ser humano? “Peor aun, ¿cómo podría ser cumplido este mandato constitucional si aceptamos que la ley subordine la vida del concebido al bienestar de la madre?”. Es obvio que no puede estarlo. En un estado de derecho, la vida de nadie está subordinada a la vida de otro, salvo en casos de legítima defensa. Pero el concebido normalmente no constituye una amenaza para la vida de la madre, -salvo en algunos casos excepcionales - pero sí, es cierto, puede afectar su comodidad, su independencia, su vida laboral o sentimental, su deseada “calidad de vida”, eventualmente, hasta su salud. Y son precisamente estos últimos inconvenientes, los que pueden afectar la vida privada de la madre, y que los partidarios del aborto quieren eliminar a costa de la vida del no nacido.

Como bien dice Zegarra, los abortistas arguyen falsamente que aquí estamos frente a un conflicto de derechos: el derecho de la madre a decidir acerca de su propio cuerpo (que ya hemos puntualizado no incluye al feto que su cuerpo alberga, porque es una vida independiente de la de ella), y el derecho del no nacido a vivir. Naturalmente la dicotomía es absurda. Ninguna persona puede imponer su propio derecho a costa de la vida ajena. Hacerlo es entrar al campo de la delincuencia. Nadie puede hacer prevalecer su derecho a llevar la clase de vida que desea (una vida libre de las responsabilidades maternales) por encima del derecho a la vida que tiene todo ser humano.

De hecho ese abuso del derecho propio ocurre con cierta frecuencia cuando la madre, o el conviviente, asesinan a la criatura que les hace incómoda la vida. No hay ninguna diferencia moral ni legal entre el asesinato de un bebé y el asesinato, mediante el aborto, de una criatura por nacer, en cualquier etapa de su desarrollo. Sólo que lo primero nos conmueve más porque el bebé habla o llora, mientras que el no nacido, encerrado en el vientre de su madre, no tiene forma de manifestar su deseo de vivir.

Ese conflicto de derechos tampoco se da en el caso del pretendido “aborto terapéutico”, porque nadie puede con toda seguridad predecir si la continuación del embarazo hasta su término, va a ocasionar o no la muerte de la madre. En casos extremos la obligación del médico es tratar de preservar la vida de ambos, la de la madre y la del hijo. El médico no puede decidir cuál de las dos vidas vale más. Yo no estaría en vida si el médico que atendía a mi madre, después de 24 horas de dolores inútiles que la habían llevado al agotamiento, no hubiera perseverado hasta el final para sacarme con vida de su vientre.

El contra argumento de los abortistas consiste en sostener que el feto no es un ser humano que tenga un derecho inalienable a la vida, sino sólo un proyecto de vida. Si así fuera, ¿cuándo se convierte el feto en un ser humano? ¿Recién cuando sale del vientre materno? ¿O unas semanas antes, cuando ya está perfectamente formado? Si puede sobrevivir a los seis meses de la concepción, de producirse un alumbramiento prematuro, ¿por qué no sería el feto en ese momento ya un ser humano con pleno derecho a la vida? No puede probarse que haya un momento o etapa del embarazo en que el feto adquiera una esencia humana que no tenga desde la concepción. Es un ser humano único y diferenciado desde el momento en que el espermatozoide se une al óvulo. Para citar de nuevo textualmente a Zegarra: “Antes de la concepción hay un espermatozoide con una carga genética y un óvulo con otra. Son elementos separados y distintos. Cuando se fusionan dan lugar a un nuevo y distintivo ADN humano” que, agrego, yo permanecerá incambiado hasta la muerte. Nosotros, en verdad, podríamos celebrar el nacimiento de las personas no cuando salen del vientre materno, sino cuando se unen la esencia masculina y la femenina, porque es en ese momento cuando se inaugura y se inicia una nueva vida humana. (3)

Como ha sido demostrado mediante la filmación intrauterina de embarazadas, a pocas semanas de la concepción el comportamiento del feto en el útero materno tiene muchas de las características usuales en el recién nacido: responde cuando se acaricia el vientre de la madre pegándose a la pared del útero, se tensa o se relaja según sea el estado anímico de ella; más adelante siente dolor, se chupa el dedo, mueve la manos y los pies, etc.

Ese es el motivo por el cual los abortistas en los EEUU se han opuesto con todas sus fuerzas a que sea obligatorio que a las mujeres que solicitan un aborto se les haga ver, mediante la pantalla ecográfica, a la criatura que quieren abortar. La mayoría de las mujeres que tienen esa experiencia, desisten de su propósito. Si se impusiera esa medida precautoria, se arruinaría el negocio de las clínicas abortistas.

Lo que palpita en el seno de la mujer en cualquier etapa del embarazo es un ser humano pleno que llegará a nacer si ningún factor exógeno se lo impide y que, por tanto, tiene todo los derechos que el artículo 2.1 de la Constitución del estado le reconoce, y sobre los cuales ningún derecho, o interés ajeno, puede prevalecer.

Tampoco puede alegarse –como suele hacerse en el caso del “aborto eugenésico”- que la vida que va a llevar el ser que presenta algunas malformaciones, o tiene algún defecto genésico, no es digna de ser vivida debido a las limitaciones a las que podría estar sometida. Eso sólo lo puede decidir el propio interesado. Ni los padres, ni los médicos pueden tomar esa decisión por él. Hay muchos seres humanos que luchan con graves limitaciones congénitas y que no obstante llevan vidas plenas y fructíferas. Que se pregunte a cualquier ser humano, hombre o mujer, que haya nacido con serios impedimentos físicos, si hubiera preferido ser abortado antes que nacer. Habrá muy pocos que contesten que lo primero, porque la vida es un bien en sí mismo, incomparable. Puesto ante la disyuntiva de ser o no ser, sólo Hamlet puede dudar. Todo ser humano en su sano juicio escogerá ser a no ser, cualquiera que sea el sufrimiento que ser le cueste.

Por último, se alega que se debe permitir el aborto en los casos de violación que resulten en embarazo. Es cierto que la violación es un crimen detestable, que debería ser sancionado con penas tan altas como para disuadir definitivamente a todo potencial violador. Tradicionalmente nuestra legislación ha sido muy permisiva con los violadores. Ya no lo es tanto, pero nuestra sociedad sigue siendo indulgente con ellos como si la mujer fuera en parte culpable de la violencia sufrida.

Sin embargo, por grande que sea el crimen de la violación, no tiene sentido responder a un crimen con otro, como lo sería abortando al pequeño ser que es inocente del abuso que sufrió su madre. En esos casos lo que debe hacerse es apoyar a la madre en su embarazo y proveer alternativas de adopción para el caso en que ella no quiera conservar al hijo concebido a pesar suyo. Existen instituciones muy valiosas que se dedican a encontrar padres adoptivos adecuados para estos casos.

Las entidades abortistas suelen ocultar que si bien la mujer que aborta evade los inconvenientes prácticos de un embarazo no deseado, se enfrentará luego a consecuencias psicológicas que pueden afectarla seriamente, como sufrir de angustia, de jaquecas, insomnios, y sentimientos de culpa, que pueden prolongarse durante años. Son muchísimas las mujeres que han confesado, años después de haber abortado, que hubiera sido mucho mejor para ellas haber llevado su embarazo a término.

La sentencia del Tribunal Constitucional prohibiendo al gobierno distribuir gratuitamente la llamada “píldora del día siguiente” (PDS) ha suscitado un enconado debate en los medios de comunicación. ¿Qué es lo que está de por medio? (4)

La PDS es un fármaco (del cual hay diversas marcas y presentaciones) que contiene una dosis masiva de la hormona levonorgestrel. Sus fabricantes lo promueven como siendo la solución perfecta para las mujeres que quieran evitar las consecuencias de haber mantenido relaciones sexuales “desprotegidas”. Para entender cómo actúa debe tenerse en cuenta que cuando hay relaciones sexuales los espermatozoides tratan de fecundar al óvulo que está en las Trompas de Falopio, detrás del útero.

Según la literatura de sus fabricantes, la PDS consigue su cometido mediante tres posibles efectos. En primer lugar, impidiendo o retrasando la ovulación, o evitando que el óvulo salga del ovario. En segundo lugar, si ya se ha producido la ovulación, dificultando el paso de los espermatozoides por el cuello cervical al útero. En tercer lugar, si ya se ha producido la fecundación, impidiendo (o al menos, dificultando) que el embrión (el óvulo fecundado) anide en la pared interna del útero (llamada endometrio), y que, por tanto, muera y sea expulsado. Esto es un aborto temprano.

Según estudios hechos en España, el tercer efecto es el que se produce por lo menos en el 75% de los casos. Por tanto, aunque la píldora tiene cierto efecto anticonceptivo, su acción abortiva es la que predomina. Teniendo en cuenta este hecho, y aunque no esgrima específicamente este argumento en sus considerandos, la sentencia del Tribunal Constitucional es correcta. (5)

Para negar que la PDS sea un abortifaciente la Organización Mundial de la Salud (OMS), que está dominada por abortistas, ha redefinido la noción de la concepción, alegando que ésta no se produce en el momento de la fecundación, como siempre se había pensado, sino recién cuando el embrión anida en el endometrio. Esto no es más que un vulgar truco lingüístico. Manipulando o torciendo el significado de las palabras no se cambia la realidad que las sustenta. (6)

Es sorprendente que el Ministerio de Salud proponga la distribución gratuita de un fármaco que por contener una dosis hormonal masiva, expone a las mujeres que lo consuman con frecuencia a graves riesgos para su salud. Cualquiera que lea los folletos de los fármacos que contienen Levonorgestrel se dará cuenta que su uso es muy delicado y que no deben, por razones elementales de prudencia, ponerse masivamente a disposición de las mujeres sin advertirles de los riesgos colaterales que su uso implica.

Mientras se escriben estas líneas el debate arrecia. Me llama la atención la carga de inquina que se aprecia en los argumentos avanzados por los partidarios del aborto, cuyos objetivos ciertamente van más allá de las limitadas metas que persiguen las medidas actualmente propuestas. Ellos apuntan a objetivos más altos. La legalización del aborto se ha convertido para sus defensores, aquí y en otras partes, casi en una especie de dogma religioso, vinculado a un sacrificio ritual que quisieran poder celebrar con toda frecuencia: el aborto mismo en que la pequeña criatura es la víctima inmolada. Sabemos quién es el que se ceba en esa sangre inocente sacrificada.

Aunque sus objetivos no sean alcanzados en la actual coyuntura, están convencidos de que a la larga triunfarán. Desgraciadamente las cifras de la evolución de la opinión pública parecen darles la razón, porque el porcentaje de la población que se opone al aborto, todavía mayoritario, está disminuyendo. Eso es el resultado de una campaña incansable que cuenta con la complicidad de importantes medios de comunicación, si no la mayoría.

Yo exhorto a mis lectores a no bajar la guardia. En última instancia ésta es una batalla que no se gana en la tierra sino en los lugares celestiales (Recuérdese el episodio que narra Ex 17:8-14). Aunque no debemos descuidar nuestras armas carnales, no debemos olvidar que “las armas de nuestra milicia no son carnales sino poderosas en Dios para la destrucción de fortalezas…” (2Cor 10:4). Esta es una batalla en la que está en juego mucho más que el aborto en sí mismo. Lo que está en juego es qué fuerzas espirituales van a dominar el futuro de nuestra nación.

Visto desde otra óptica podríamos decir que ésta es una batalla entre concepciones de la vida opuestas. Una, que pone al hombre, sus intereses y sus apetencias personales como centro de todas sus aspiraciones y esfuerzos; y otra, que reconoce que el hombre no es un ser autónomo, sino un ser creado por Dios para que lo ame y le sirva. Ésta es una batalla que se inició cuando la serpiente se deslizó en el Edén y le sugirió a Eva que el hombre podría ser igual a Dios (Gn 3). Una vez más la serpiente antigua está sugiriendo al oído de muchos hombres y mujeres contemporáneos que ellos son pequeños dioses, dueños de su vida, de su cuerpo y de sus placeres. ¡Ah sí, el fruto prohibido es dulce de comer, pero una vez comido deja un sabor muy amargo, tan amargo como la muerte! (Pr 9:17,18) (7)

Notas: 1. Ese término es una contradicción lógica, porque un procedimiento médico es por definición “terapéutico” cuando tiene un efecto sanador. Pero el aborto no sana ninguna condición patológica del cuerpo, ya que el embarazo no es una enfermedad.

2. En realidad el aborto es mucho más antiguo de lo que el autor indica porque era práctica corriente en las sociedades antiguas, especialmente en el Imperio Romano, en que los hombres no querían tener más de dos o tres hijos, e imponían a sus mujeres someterse a prácticas abortivas que en esa época eran primitivas y salvajemente dolorosas y, con frecuencia, ocasionaban la muerte de la madre. Uno de los aspectos del cristianismo que atraía más a las mujeres a la nueva fe era precisamente el hecho de que los maridos cristianos no rehusaban el tener hijos, sino al contrario, los acogían como una bendición del cielo, y consideraban al aborto como un crimen. Esta fue la concepción que ha predominado en el mundo occidental cristiano hasta mediados del siglo XX.

3. Véase el salmo 139:15,16.

4. Cualquier persona que lea imparcialmente la sentencia del Tribunal Constitucional, aunque discrepe de sus conclusiones, tendrá que reconocer que es un documento muy bien elaborado y acucioso, que analiza en detalle todos los argumentos esgrimidos por las partes intervinientes.

5. Es frecuente escuchar opiniones aparentemente entendidas que niegan la realidad del tercer efecto, o lo ponen en duda. Sin embargo, ese tercer efecto figura claramente en el folleto del propio fabricante. Cualquiera puede verificarlo visitando la página web: www.comp-sanmartin.org/plm/PLM/productos/32067.htm. Ahí se lee: “(Postinor) previene la fecundación e implantación en el ciclo luteal”, es decir, en la fase inicial del proceso de implantación.

6. Es necesario estar alerta a la manipulación del lenguaje a la que suelen apelar los abortistas. Por ejemplo, para evitar usar la palabra “aborto”, que tiene una connotación desagradable, han inventado la expresión “interrupción del embarazo”. Pero es imposible interrumpir un embarazo, porque sólo se interrumpe lo que se puede reanudar. Pero ¿cómo se puede reanudar el embarazo si el feto ha muerto al sacarlo del útero? Llamemos al aborto por su nombre y no caigamos en la trampa de los que quieren engañarnos manipulando las palabras.

7. Ésta es una batalla que no sólo se libra en nuestro país. En estos momentos en el Senado de los EEUU se están presentando varios proyectos de ley de reforma de los servicios de salud que establecen un financiamiento masivo de abortos con fondos federales. Esto ocurre a pesar de que el sentimiento popular contra el aborto en los EEUU está aumentando.

#599 (01.11.09) Depósito Legal #2004-5581. Director: José Belaunde M. Dirección: Independencia 1231, Miraflores, Lima, Perú 18. Tel 4227218. (Resolución #003694-2004/OSD-INDECOPI).

1 comentario:

Alex Omar dijo...

HERMANO BELAUNDE CUANTO GUSTO ME DA HABER ENCONTRADO SU BLOG, EN VERDAD SUS ARTICULOS ME HAN SIDO DE GRAN BENDICION , SOBRE ESTE TEMA TAN DISCUTIDO QUISIERA SABER SU OPINION RESPECTO DEL CASO DE Karen Llantoy , SU POSICION A LA LUZ DE LA PALABRA DE DIOS .DIOS LO BENDIGA =)